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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1025 del Código Civil

Texto vigente

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1025

Artículo 1025 · Código Civil
Contenido1/3

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

Completa el hueco2/3

Durante la formación del ________ y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

Artículo 1025 · Código Civil
Respuesta2/3

inventario

«Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados»?

Artículo 1025 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1025

«Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.»

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